Saltar al contenido principal

El artículo 146, numeral 3 de la Constitución de la República Dominicana establece que es obligatoria la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes cooresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y despues de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.

En virtud de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de patrimonio, de fecha 8 de agosto de 2014, la declaración jurada deberá incluir el patrimonio del funcionario público declarante y el de la cominunidad conyugal.

En ese sentido, este apartado deberá presentar la versión pública de las declaraciones juradas de los funcionarios obligados de acuerdo al Art. 2 de la Ley 311-14 y el Art. 3 de su Reglamento de aplicación 92-16.

Los datos personales han sido protegidos de conformidad con el artículo 18 de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 28 de julio de 2004 y el artículo 28 de su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto 130-05, de fecha 25 de febrero de 2005.

Artículo 2.- Funcionarios obligados a declarar. Quedan obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios siguientes:

l. El Presidente y Vicepresidente de la República;

2. Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;

3.  Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial;

4. Los jueces del Tribunal Constitucional;

5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral:

6. El Procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público;

7. Los ministros y viceministros;

8. El Defensor del Pueblo;

9. El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central;

10. Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana;

11. Los miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil;

12. El Contralor General de la República;

13. Los administradores y gerentes de bancos estatales;

14. Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales;

15. Los directores y tesoreros de los distritos municipales;

16. El Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;

17. Los embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales;

18. Los administradores y subadministradores generales;

19. Los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado;

20. Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales;

21. Los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado;

22. Los gobernadores provinciales;

23. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;

24. El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;

25. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando  operativo o de administración;

26. El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;

27. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas;

28. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social;

29. El Tesorero Nacional;

30. El Rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;

31. Los miembros de la Junta Monetaria;

32. Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley;

33. Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.

Enlace de consulta: AQUI

Archivo PDF
Declaración Jurada del Ing. Rolando Muñoz Mejía - Director General de Minería
4 septiembre 2024
Archivo PDF
Declaración Jurada del Ing. Nestor Díaz - Sub-Director General de Minería
4 septiembre 2024
Archivo PDF
Declaración Jurada del Ing. William Moya - Sub-Director Fisc. de la Dirección General de Minería
4 septiembre 2024
Archivo PDF
Declaración Jurada de Licda. Berkis Paulino - Encargada del Departamento Administrativo
4 septiembre 2024
Archivo PDF
Declaración Jurada Licda. Mercedes Alfonseca - Encargada de Compras de la Dirección General de Minería
4 septiembre 2024
Archivo PDF
Decreto 627-20 - Designación Director General de la Dirección General de Minería
4 septiembre 2024
Archivo PDF
Decreto 536-20 - Designación Sub-directores de la Dirección General de Minería
4 septiembre 2024
Dirección General de Minería
Dirección General de Minería

CONÓCENOS

Dirección General de Minería

BÚSCANOS

Ave. México esq. Leopoldo Navarro, Edificio Gubernamental "Juan P. Duarte" piso 10, Santo Domingo, República Dominicana.